EPS podrán usar recursos de UPC para pago de cartera o pasivos de vigencias anteriores
Siempre y cuando las cuentas no estén prescritas, ni se afecte la prestación del servicio, de acuerdo con fallo del Consejo de Estado.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado indicó que las EPS pueden pagar cartera o pasivos de anualidades anteriores a aquella que corresponda a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) respectiva.
Eso significa que, si los recursos se reciben en un periodo posterior a la deuda, pueden utilizarse para pagar tales obligaciones. Esto siempre y cuando las cuentas no estén prescritas, ni se afecte la prestación del servicio. Así se resolvió una consulta formulada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
La entidad buscaba establecer si el principio de anualidad presupuestal, que limita el uso de los recursos al período fiscal en el cual se reciben los dineros, era aplicable a la UPC, que es el valor que el sistema de seguridad social en salud le asigna a las EPS, para que aseguren la financiación de la prestación del servicio a cada afiliado.
La Sala respondió que la anualidad no es un principio aplicable a los recursos derivados de la UPC, pues el legislador no los ha concebido expresamente como parte del presupuesto general de la Nación. Además, precisó que son dineros de naturaleza parafiscal con destinación específica.
Añadió que las facturas no necesariamente deben ser radicadas dentro de la misma vigencia fiscal a la que corresponda la UPC respectiva. Deben hacerse de acuerdo a las condiciones establecidas entre los prestadores del servicio y los proveedores y, según la ley, una vez se preste el servicio, se haga entrega del recurso tecnológico en salud o finalice la internación del paciente, según corresponda.
Finalmente, la Sala reconoció que existe un vacío jurídico en torno al uso de los recursos de la UPC para las vigencias fiscales anteriores y frente a las reservas técnicas del sistema general de seguridad social en salud.
Aclaró que el contenido del concepto que resuelve esta consulta obedece a la interpretación rigurosa de normas constitucionales y legislativas aplicables al sistema e hizo un llamado a los diferentes actores a que "garanticen el adecuado uso de los recursos (…) e implementen los mecanismos idóneos y efectivos, para salvaguardar el derecho fundamental a la salud de los usuarios".
*Con información del Consejo de Estado